La comunidad de propietarios no puede negarse a la instalación de una antena parabólica para canales no disponibles en la instalación común. Tanto si se es propietario del piso, como si se encuentra en alquiler, puede instalarse una antena parabólica, siguiendo, eso sí, las indicaciones de la comunidad, siempre que no sean abusivas.
La Unión Europea dice: «La libertad de expresión, es decir, de difusión y recepción de información,
garantizada por el Convenio [europeo de
derechos humanos], incluye el derecho de un particular a instalar una antena
parabólica.»
(Fuente: http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2004_2009/documents/cm/601/601591/601591es.pdf)
La legislación española dice: «En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes.» (Fuente: Real Decreto-ley 1/1998)
Legislación nacional sobre infraestructuras comunes de telecomunicación